ESTATUTOS
DE LA PONTIFICIA ACADEMIA MARIANA INTERNACIONAL



Art. 1. En el mes de Junio del año 1946, el P. Carlos Balic, O.F.M., profesor del Pontificio Ateneo San Antonio, fundó dos institutos científicos mariológicos:
la "Comisión Franciscana Mariana", para el progreso de los estudios marianos y de la piedad mariana  en la Orden de Frailes Menores;
la "Academia Mariana Internacional", para la promoción de los estudios marianos en todo el mundo.
El 8 de Diciembre de 1959, el Sumo Pontífice Juan XXIII, con el "motu proprio"
Maiora in dies, reconoció solemnemente la Academia, la promocionó y la condecoró con el título de "Pontificia", con el fin de promover y favorecer, en primer lugar, los estudios científicos sobre la Bienaventurada Virgen María, tanto especulativos como histórico-críticos.

Art. 2. Está en los deseos del mismo Sumo Pontífice que la antedicha Academia, como hasta ahora, así también en adelante, regule amigablemente su actividad con las de otras Academias y Sociedades Marianas, que se encuentran distribuidas en el mundo, para unir las fuerzas y los propósitos en la investigación y en el estudio de la Madre de Dios y en tributarle las justas alabanzas.

Art. 3. Para conseguir este fin la Academia:
atiende la edición de las publicaciones que se titulan:
Bibliotheca Mariana Medii Aevi; Bibliotheca Mariana Moderni Aevi; Bibliotheca  Assumptionis B.V. Mariae; Bibliotheca Immaculatae Conceptionis B.V. Mariae; Bibliotheca Mediationis B.V. Mariae; Bibliotheca Mariana Biblico-Patristica; Bibliotheca Mariana Franciscana; Studia Mariana; Acta Congressuum Mariologico-Marianorum Internationalium;
con el Consejo de la Academia prepara y dirige, en los tiempos establecidos, los Congresos Mariológico-Marianos Internacionales.
trata de favorecer las iniciativas que promueven el conocimiento y el culto de la Beatísima Virgen.

Art. 4. La Academia venera como su Patrona particular a la Bienaventurada Virgen María asunta al cielo.

Art. 5. La Academia está vinculada desde sus orígenes a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Art. 6. La Academia está formada por socios - hombres y mujeres - ordinarios, correspondientes, honorarios y bienhechores (cfr. art. 18-19). No puede tener más de ochenta socios ordinarios, de los cuales al menos diez han de tener su residencia en Roma o en el Lazio. En cambio el número de los otros socios no está cerrado. Pueden ser incluidos entre los socios de la Academia también hombres o mujeres doctos que pertenezcan otras confesiones cristianas, promoviendo así el movimiento ecuménico.

Art. 7. El "Pontificio Consejo de la Cultura" coordina las actividades de la Academia con las otras Academias Pontificias. Además la Academia debe participar a la reunión plenaria de las Academias Pontificias, convocada del "Pontificio Consejo de la Cultura". En realidad, el Presidente de la Academia es miembro del "Consejo de coordinación entre las Academias Pontificias" instituido últimamente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II dentro del mismo "Pontificio Consejo de la Cultura".

Art. 8. La Academia,  después de una oportuna convención entre las partes, ha sido agregada al Pontificio Ateneo Antoniano en Roma  el 18 de Mayo de 1972.

Art. 9. La Academia está dirigida por su Consejo que reside en Roma y está compuesto por el Presidente, el Secretario, el Ecónomo y por al menos seis socios.

Art. 10. El Presidente y el Secretario de la Academia son propuestos por el Rvdmo. P. Ministro General O.F.M. entre los más insignes hombres doctos de su Orden, oído el  Consejo de la Academia y el Senado Académico del Pontificio Ateneo Antoniano de Roma. Son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio, pasado el cual, pueden ser reconfirmados en el cargo diversas veces.

Art. 11. Los miembros que constituyen el Consejo de la Academia son electos entre los socios ordinarios residentes en Roma o en el Lazio, por todos los socios ordinarios. Ellos permanecen  encargados por un quinquenio, pasado el mismo, pueden ser reconfirmados diversas veces.

Art. 12. Los oficiales menores de la Academia (Ecónomo, ayudantes de la secretaria, etc.,), en número de tres o más, según la necesidad lo requiriese, propuestos por el Presidente, son nombrados por el Rvdmo. P. Ministro General O.F.M. para un quinquenio, pasado el cual, pueden ser reconfirmados en el cargo diversas veces.

Art. 13. Corresponde al Presidente:
hacer en modo que la Academia crezca y progrese en el tiempo;
ejecutar todo aquello que le ha sido encomendado a la Academia del modus proprio de Juan XXIII
Maiora in dies, en cuanto concierne a los Congresos Mariológicos-Marianos entre las personas y en provecho de la ciencia y de la piedad mariana en general;
trabajar en la promoción del estudio de la mariología;
ocuparse de las publicaciones de la Academia;
dirigir los actos marianos ordinarios o científicos convocados de la Academia;
nombrar revisores que pongan bajo un atento examen las obras que serán editadas por la Academia;
dirigir la administración de los bienes de la Academia;
examinar los libros del Ecónomo.

Art. 14. Corresponde al Secretario:
ser de ayuda al Presidente;
ocuparse de las ediciones de las obras junto al Presidente y a los otros agregados a la secretaria;
ocuparse de la correspondencia epistolar;
redactar las actas de las sesiones;
custodiar el archivo en el cual, están conservadas las cartas y los documentos tanto de la Academia como del Consejo.

Art. 15. Al Ecónomo corresponde:
administrar los bienes de la Academia bajo la dirección del Presidente;
ocuparse del libro de las entradas y salidas;
someter la relación económica de la Academia a la aprobación de los revisores designados por el Rvdmo. P. Ministro General O.F.M.;
ocuparse de la venta de los volúmenes editados por la Academia.

Art. 16. El Consejo de la Academia será convocado por el Presidente al menos una vez al año o cuando lo requieran tres miembros del Consejo.

Art. 17. Por propuesta del Presidente, son electos por el Consejo como socios ordinarios de la Academia hombres y mujeres doctos que sean conocidos por haber enriquecido la ciencia mariana con obras, estudios u otras actividades de carácter mariano. Ellos, luego, llegados a los 75 años de edad pasaran al número de los socios honorarios.

Art. 18. Corresponde a los socios ordinarios investigar con éxito para profundizar y desarrollar la teología y piedad mariana; participar a los Congresos y a los otros actos dispuestos por la Academia y unir las fuerzas para publicar las diversas colecciones de la Academia (art. 3).

Art. 19. Oído el Consejo, entre los socios pueden ser incluidos por el Presidente  aquellos que, en algún modo, se afanan para conseguir los fines de la Academia.
Estos socios son:
socios que vienen llamados comúnmente  encargados y que son escogidos entre los cultivadores de la ciencia y de la piedad mariana;
honorarios, escogidos, sobre todo, entre los hombres constituidos en dignidad sea eclesiástica que civil; del mismo modo, entre los hombres doctos de las diversas Sociedades y Academias;
benefactores, aquellos que dan una contribución particularmente pecuniaria para llevar a cabo los gastos de la Academia.

Art. 20. La Academia da noticia de sus actividades a través de un noticiario proprio.

Art. 21. La Academia. que jurídicamente tiene la sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene sus oficinas en el Colegio Internacional S. Antonio en Roma, vía Merulana 124b.

Art. 22. Para el desarrollo de sus actividades la Academia está reservada a redactar los Estatutos peculiares aprobados por el Consejo de la misma Academia.

Estatutos aprobados por el Santo Padre el 9 de Enero de 1997. 

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